Puñalada a la jubilación
Una opción es reformar la Ley del IMSS; otra, recurir al amparo, sostiene
El Congreso sí puede revertir el intento de despojo: Castro y Castro
Roberto Garduño
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de agosto de 2010, p. 3
Miércoles 4 de agosto de 2010, p. 3
La
jurisprudencia que dictó por contradicción de tesis la segunda sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tasa las
pensiones con un límite de 10 salarios mínimos, es susceptible de
ser modificada siguiendo los pasos que señala el artículo 194 de la Ley
de Amparo; pero la forma más efectiva de retrotraer ese criterio
consiste en que el Poder Legislativo reforme la Ley del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El doctor Juventino Castro y Castro, ministro en retiro y presidente
de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados,
expuso a La Jornada la condición jurídica de la decisión adoptada por la SCJN.
Quiero defender al tribunal que tanto me ha honrado, de malas interpretaciones que llegan hasta la injuria sobre los propósitos y la ética de sus ministros. Todo ello es producto de una simple manera de contemplar las funciones de nuestros más altos jueces, atribuyéndoles una indecorosa venta de votos o de conciencias.
La jurisprudencia firme de la segunda sala de la Suprema Corte no es
la que se forma por reiteración (en los términos del artículo 192 de la
Ley de Amparo), la cual establece que por cinco ejecutorias en el mismo
sentido y ninguna en contra, interrumpiría automáticamente la
jurisprudencia dictada en el pleno.
La que concierne a las pensiones del IMSS fue dictada por
contradicción; es decir, la segunda sala conoció la denuncia de tesis
dictadas por tribunales colegiados de circuito, contradictorias entre
sí, y la Corte simplemente seleccionó aquella que en su concepto se
acercaba más a las intenciones de los legisladores que aprobaron las
reformas a la Ley del IMSS.
Argumentó que las sentencias en amparo, según el artículo 107 de la Constitución, fracción II,
no tienen efectos de generalidad y sólo obligan o benefician a quienes plantearon los amparos concretos. Eso no significa que la jurisprudencia de la Suprema Corte pierda importancia.
Sostuvo que la jurisprudencia firme puede ser modificada siguiendo
los pasos que señala el artículo 194 de la Ley de Amparo: la
jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio
siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si
se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala,
y por unanimidad de votos tratándose de la de un tribunal colegiado de
circuito.
No obstante, Castro y Castro afirmó que existe otra forma de
retrotraer los criterios de la Suprema Corte en el caso de las
pensiones:
Simplemente que el Poder Legislativo reforme la ley que ha interpretado la Corte. No sé por qué no se ha dado la importancia que tiene este hecho tan palmario. La Suprema Corte interpreta las repercusiones de una ley concreta que se le señala en la demanda de amparo. Si se cambiara o modificara la ley se podría cambiar el criterio jurisprudencial establecido para una ley que ya hubiere sido derogada y reformada; pero sólo en esos casos.
Antes exigían aumento; ahora enfrentan la amenaza de un recorte
“Es verdaderamente una perogrullada lo que le voy a recordar: el Legislativo dicta las leyes, el Ejecutivo las aplica y el Judicial examina, en justicia, si la aplicación se ajusta o no a la ley dictada. Si el Legislativo hiciera la aplicación y la interpretación de ella, el Poder Legislativo estaría invadiendo los otros dos poderes.
“Lo que en México (y en ningún otro país en el mundo) no puede –no debe– hacerse, es declarar que una ley es injusta. La justicia en las leyes es misión exclusiva del Poder Legislativo. Al elaborar un proyecto de ley, éste debe ser benéfico y justo a él; esa es la misión exclusiva del Poder Legislativo, creado por el estado de derecho precisamente para regular al país mediante leyes útiles y justas.”
Injusticias, en el campo legislativo, no en el judicial
Al comentar el sistema de pensiones aprobado por el
Congreso, el ministro Castro y Castro señaló que éste dictó dos leyes
sucesivas para regular las pensiones y dejó a empleados y trabajadores
que eligieran cuál sistema les convenía: el derogado o el nuevo.
En el caso de las llamadas afore así ocurrió, cuando mediante otra autorización legal se entregaron los ahorros de los trabajadores a empresas privadas para propiciar el enriquecimiento de ellas. Todas estas injusticias ocurren en el campo legislativo y no en el judicial. Éste sólo cumple con la ley que le dictó aquél.
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